GOBIERNO CREA RÉGIMEN DIFERENCIADO PARA PYMES QUE UTILICEN DRONES CON FINES COMERCIALES
Decreto suspende el pago a PYMES por un plazo de tres años
Ejecutivo suspende por seis meses cobro a todos los usuarios comerciales de drones para consultar legalidad a la Procuraduría
Gobierno promoverá proyecto de ley para exonerar pago total en caso de que Procuraduría confirme la necesidad legal del cobro
El Gobierno de la República, lanzó el decreto 40197-MP-MOPT-MEIC en el cual establece un régimen diferenciado a las microempresas o emprendimientos certificados por el MEIC por el uso comercial de Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, conocidas como Drones). Esto, con el objetivo de apoyar y promover el desarrollo de dicho sector, en razón de sus aptitudes para la generación de empleo, los encadenamientos productivos, el aprovechamiento de pequeños capitales y el proceso de desarrollo de la capacidad empresarial.
Este beneficio las exime por tres años del pago de USD$1.874,02 por concepto de certificación de explotación por RPAS. Esto favorece además a todos los profesionales independientes ya que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, se catalogan como PYMES todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. A la vez, cabe destacar que las actividades particulares, recreativas, de exploración e investigación con drones, no están supeditadas al cobro, en tanto no responden a actividades de carácter comercial.
El plazo de suspensión de pago inicia a partir de la primera inscripción en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) como “PYME que realice operaciones comerciales con RPAS, destinadas a servicios de trabajos aéreos de comercialización de productos o servicios obtenidos de los RPAS por remuneración” y que por lo tanto requieran de un certificado de explotación.